Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 191. Causales de la vacancia de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República vaca por las siguientes causales:

a) Muerte del presidente de la República.

b) Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso de la República.

c) Aceptación de su renuncia por el Congreso de la República.

d) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso de la República o no regresar a él dentro del plazo fijado.

e) Por destitución por las causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

El artículo 191 enumera las cinco causales taxativas por las cuales la Presidencia de la República queda vacante: muerte, incapacidad moral o física permanente, renuncia aceptada, abandono del territorio sin autorización congresional, y destitución conforme a la Constitución. Cada causal genera consecuencias automáticas o procedimentales que activan mecanismos de sucesión presidencial.

Temas: vacancia presidencial, causales de pérdida de cargo, incapacidad moral, sucesión presidencial, control parlamentario del ejecutivo, abandono de territorio