Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 190. Remisión del expediente

Aprobado el informe de acusación constitucional por el Pleno, la Presidencia de la Cámara, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remite el expediente debidamente foliado al Senado para el trámite correspondiente.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de remisión del expediente de acusación constitucional desde la Cámara de Diputados al Senado una vez aprobado el informe acusatorio. Establece que la Presidencia de la Cámara debe efectuar el envío dentro de cinco días hábiles y en condiciones de debida documentación.

Temas: acusación constitucional, procedimiento parlamentario, remisión de expedientes, plazos procesales, competencia de cámaras, responsabilidad presidencial