Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 19. Mandato representativo
Los diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo.
Comentario
El artículo consagra la independencia del diputado respecto de sus electores al prohibir el mandato imperativo. Los representantes actúan en calidad de delegados de la nación, no de agentes vinculados por instrucciones particulares de sus votantes, lo que garantiza la libertad de voto y decisión parlamentaria.
Temas: mandato representativo, libertad de voto parlamentario, soberanía nacional, representación política, autonomía de los diputados, garantías parlamentarias