Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 185. Informe del diputado delegado

Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el presidente encarga al diputado al que se delegó la determinación de los hechos materia de la investigación y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe para que, a más tardar lo presente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la audiencia, el cual es debatido y aprobado, o rechazado en la sesión que, para tal efecto, convoque el presidente de la comisión. Esta sesión se realiza con la asistencia de por lo menos la mitad más uno del número legal de miembros de la comisión.

Comentario

Regula la elaboración del informe del diputado delegado en el procedimiento de acusación constitucional, tras la conclusión de la audiencia y actuación de pruebas. Establece el plazo de cinco días hábiles para su presentación y el procedimiento de debate y aprobación en sesión con quórum calificado.

Temas: acusación constitucional, informe de investigación, quórum parlamentario, determinación de hechos, prueba en procedimiento parlamentario, delegación de funciones en comisión