Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 184. Estructura de la audiencia

El presidente de la comisión inicia la audiencia y deja constancia de la presencia de los demás miembros de la comisión y de las inasistencias por licencias.

Seguidamente, concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia. A continuación, otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos.

Luego, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido determinadas por el diputado al que se le delegó esta función. El presidente concede primero el uso de la palabra a los miembros de la comisión para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente hace las propias.

A continuación, se procede a escuchar a los peritos que hubieran presentado informe y se formulan las preguntas pertinentes.

El denunciante o el denunciado puede solicitar una réplica al presidente de la comisión, en cuyo caso el contrario tiene derecho a una dúplica.

En todo momento las partes se dirigen al presidente de la comisión, no estando permitido el debate directo entre ellas.

La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la comisión al denunciado y al denunciante.

Comentario

El artículo 184 regula la estructura y el desarrollo de la audiencia en el procedimiento de acusación constitucional ante la Cámara de Diputados. Establece el orden de intervención de los participantes (denunciantes, denunciados, comisión, testigos y peritos) y las reglas de comunicación, garantizando un proceso ordenado y controlado por el presidente de la comisión.

Temas: procedimiento de acusación constitucional, audiencia parlamentaria, derecho de defensa y contradicción, prueba testimonial y pericial, réplica y dúplica, control procedimental