Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 183. Audiencia

La audiencia se realiza en la fecha y la hora establecidas, con la asistencia de la mitad más uno del número legal de miembros de la comisión, a la que deben asistir todos los citados.

En la eventualidad de que, por cualquier razón, debidamente fundamentada y acreditada, el denunciado y su abogado, o cualquiera de los citados no pudieran asistir en la fecha y hora convocadas, la Mesa Directiva, previa evaluación de la justificación presentada, reprograma por única vez la fecha y la hora.

En caso de que la denuncia provenga del fiscal de la nación, este puede designar a un fiscal que intervenga en la audiencia.

La audiencia es pública en los casos en que la denuncia verse sobre infracción a la Constitución Política del Perú. Es reservada en los casos en que la investigación verse sobre presuntos delitos, salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad de la audiencia.

Comentario

Regula las condiciones de celebración de la audiencia en el procedimiento de acusación constitucional ante la Cámara de Diputados, estableciendo requisitos de quórum, asistencia, reprogramación excepcional y carácter público o reservado según la naturaleza de la imputación.

Temas: audiencia constitucional, quórum parlamentario, derecho de defensa, publicidad procesal, acusación constitucional, procedimiento parlamentario