Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 182. Delegación de la instrucción

Recibidos los descargos correspondientes, la comisión delega en uno de sus miembros la realización, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al acto de delegación, los siguientes actos procesales:

a) La determinación de los hechos materia de la investigación.

b) La evaluación sobre la pertinencia de las pruebas o indicios y la recomendación para la actuación de otros medios probatorios que sean necesarios.

Una vez determinados los hechos que son materia de la investigación y las pruebas e indicios que se han de actuar, el diputado delegado da cuenta por escrito a la Presidencia de la Comisión sobre estos actos, en mérito de lo cual se convoca a sesión, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, para realizar la respectiva audiencia y notificar al denunciante, al denunciado, a los testigos y a los peritos.

Comentario

Regula la delegación que realiza la comisión de acusación constitucional en uno de sus miembros para la realización de actos de instrucción, específicamente la determinación de hechos y evaluación de pruebas. El diputado delegado debe cumplir estas funciones dentro de cinco días hábiles y reportar los resultados por escrito, lo que da lugar a la convocatoria de audiencia.

Temas: acusación constitucional, instrucción parlamentaria, delegación de funciones, determinación de hechos, prueba parlamentaria, plazos procesales