Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 178. Inadmisibilidad e improcedencia de las denuncias constitucionales

Las denuncias constitucionales que son calificadas improcedentes se remiten al archivo.

Las denuncias constitucionales que son declaradas inadmisibles son notificadas al denunciante para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles, subsane las omisiones a que hubiere lugar. Si, vencido dicho plazo, el denunciante no llega a subsanar las referidas omisiones, la denuncia constitucional se envía al archivo y se deja a salvo su derecho.

Las denuncias constitucionales por delitos de acción privada son declaradas inadmisibles de plano.

Los informes que contengan la calificación positiva de admisibilidad y procedencia de una denuncia constitucional deben indicar, además, si es que así lo estima pertinente, la posibilidad de acumulación con alguna denuncia en la etapa en la que se encuentre.

Comentario

El artículo regula el destino de las denuncias constitucionales cuando son calificadas como improcedentes o inadmisibles, estableciendo procedimientos diferenciados según cada supuesto. Para las denuncias inadmisibles, otorga al denunciante oportunidad de subsanación en plazo breve; las improcedentes se archivan directamente. Asimismo, declara inadmisibles de plano las denuncias por delitos de acción privada y prevé la anotación de posibilidad de acumulación en informes de admisibilidad positiva.

Temas: acusación constitucional, inadmisibilidad, improcedencia, subsanación de omisiones, acumulación de denuncias, delitos de acción privada