Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 177. Calificación de las denuncias constitucionales

Las denuncias constitucionales presentadas son derivadas inmediatamente a la Comisión de Acusaciones Constitucionales para que proceda a la calificación sobre su admisibilidad o procedencia, la cual se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se dio cuenta a la comisión, conforme a los siguientes criterios:

a) Que hayan sido formuladas por persona capaz, por sí o mediante representante debidamente acreditado.

b) Que la persona que formula la denuncia sea directamente agraviada por los hechos o conductas que se denuncian.

c) Que se refieran a hechos que constituyan infracción a la Constitución Política del Perú o delitos de función previstos en la legislación penal.

d) Que a la persona denunciada le corresponda o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si esta se encuentra o no vigente.

e) Que el delito denunciado no haya prescrito.

f) Que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 176.

Comentario

El artículo 177 regula el procedimiento de calificación de denuncias constitucionales por parte de la Comisión de Acusaciones Constitucionales. Establece el plazo de diez días hábiles y los criterios substantivos y formales que la Comisión debe verificar para determinar la admisibilidad o procedencia de la denuncia antes de iniciar la investigación.

Temas: acusación constitucional, admisibilidad de denuncias, legitimación activa, delitos de función, competencia de comisiones parlamentarias, filtro procesal