Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 176. Requisitos de las denuncias constitucionales
La denuncia constitucional se presenta por escrito y debe contener lo siguiente:
a) Nombre del denunciante y domicilio procesal, de ser el caso.
b) Fundamentos de hecho y de derecho.
c) Documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren.
d) Fecha de presentación.
e) Firma del denunciante o denunciantes.
f) Copia simple del documento oficial de identificación del denunciante, en caso de que la denuncia no provenga de diputados, senadores o del fiscal de la nación.
Comentario
El artículo 176 establece los requisitos formales que toda denuncia constitucional debe cumplir para ser presentada ante la Cámara de Diputados. Se trata de exigencias procedimentales de forma y contenido que condicionan la admisibilidad inicial de la denuncia y garantizan la claridad y verificabilidad de la acusación.
Temas: requisitos formales de admisibilidad, procedimiento de acusación constitucional, denuncia parlamentaria, identificación de denunciante, prueba documental, control parlamentario