Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 173. Denuncias penales por presunción de delito
Si, como consecuencia de la investigación, se observan conductas que evidencien la presunción de comisión de delito, el informe de la comisión establece hechos y consideraciones de derecho, con indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los presuntos delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulación de denuncia contra los presuntos responsables.
Si el informe es aprobado, la Cámara de Diputados lo envía al fiscal de la nación, acompañado de todos los actuados, a fin de que proceda conforme a sus competencias, cuando se trate de personas no pasibles de acusación constitucional. Las conclusiones aprobadas por la Cámara de Diputados no obligan al Poder Judicial ni afectan el curso de los procesos judiciales.
Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, se procede conforme al procedimiento de acusación constitucional.
Comentario
El artículo regula el procedimiento mediante el cual la Cámara de Diputados, al concluir una investigación, puede formular denuncia penal si identifica conductas constitutivas de delito. Establece la derivación de la denuncia al Ministerio Público para personas comunes o al procedimiento de acusación constitucional para altos funcionarios, aclarando que las conclusiones parlamentarias no vinculan al Poder Judicial.
Temas: denuncia penal parlamentaria, control político, ministerio público, acusación constitucional, altos funcionarios del estado, independencia judicial