Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 172. Debate y votación
Presentado el informe de la comisión de investigación, el Pleno de la Cámara de Diputados lo debate y vota en sesión pública, salvo que la Junta de Portavoces acuerde tratarlo en sesión reservada, a solicitud del presidente de la comisión de investigación.
Si del debate aparecen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva comisión.
Comentario
Regula el procedimiento de debate y votación del informe de la comisión de investigación ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Establece que dicho debate se realiza en sesión pública, con excepción de que la Junta de Portavoces pueda acordar sesión reservada. Permite además que el Pleno devuelva el informe a la comisión o nombre una nueva si durante el debate emergen hechos o pruebas adicionales.
Temas: debate parlamentario, control político, publicidad de procedimientos, investigación parlamentaria, sesión reservada, prueba nueva