Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 171. Informe final
Las comisiones de investigación aprueban dentro del plazo fijado por el Pleno de la Cámara un informe que incluye el acuerdo del Pleno que delimita el asunto de interés público materia de la investigación, la relación de miembros de la comisión de investigación y de las sesiones realizadas, sus respectivas actas y votaciones, el análisis de los hechos investigados, y las conclusiones y recomendaciones.
El informe se presenta en la mesa de partes digital de la Cámara de Diputados y se mantiene en custodia en un repositorio digital especialmente habilitado, al cual solo tienen acceso los diputados una vez que la Junta de Portavoces acuerde su incorporación en la agenda del Pleno.
Aprobado el informe o culminado definitivamente el procedimiento de investigación, la presidencia de la comisión remite el expediente físico y sus anexos al archivo de la Cámara para su custodia permanente.
Comentario
El artículo 171 regula el contenido, forma y procedimiento de aprobación del informe final de las comisiones de investigación parlamentaria. Establece los componentes obligatorios del informe, el mecanismo de presentación y custodia digital, y las condiciones de acceso restringido por los diputados hasta su inclusión en agenda del Pleno.
Temas: informe parlamentario de investigación, control político, custodia documental, acceso a información parlamentaria, procedimiento de comisión investigadora