Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 17. Elección de la Mesa Directiva

Los grupos parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hasta veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas deben estar completas y contener un candidato para cada cargo; asimismo, deben estar respaldadas por la firma del vocero debidamente autorizado, ya sea de uno o más grupos parlamentarios.

La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o al presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, de las listas inscritas. El presidente ordena su publicación en tablas y en el portal web institucional de la Cámara.

Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el diputado de mayor edad, y tratándose del presidente de la Cámara de Diputados, el primer vicepresidente, en su defecto, el segundo vicepresidente.

El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o hasta el 26 de julio.

La elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos diputados para actuar como escrutadores y vigilar el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y de inmediato estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos para que los diputados llenen las cédulas.

b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores. De inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.

c) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio voto por voto, asistido por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.

d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que haya obtenido un número de votos igual o superior a la mayoría simple. Si ninguna lista obtiene esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.

e) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo de la Cámara de Diputados jura el cargo ante el presidente de la Junta y, luego, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, “Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú”, salvo que algún diputado exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.

f) El resultado de la elección se publica en el portal web institucional de la Cámara y se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.

En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace convoca a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario, puede citar a sesión especial.

Comentario

El artículo 17 regula el procedimiento de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, estableciendo los requisitos para presentación de candidaturas, el sistema de votación por listas y las reglas para proclamación de electos. Define también el mecanismo de sustitución en caso de vacancia de cargos directivos.

Temas: elección de autoridades parlamentarias, sistema de listas electorales, mayoría simple, escrutinio público, vacancia de cargos directivos, procedimiento electoral parlamentario