Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 168. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
Las comisiones de investigación están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria con arreglo a la Constitución Política del Perú y a las normas que regulan la materia. Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria se formulan ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, según corresponda.
El plazo máximo para responder es de treinta días hábiles, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo atribuye a las comisiones de investigación parlamentaria la facultad de solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria ante las superintendencias competentes. Establece un plazo máximo de treinta días hábiles para que dichas entidades respondan, bajo responsabilidad funcional.
Temas: control político parlamentario, secreto bancario, reserva tributaria, levantamiento de secretos, comisión de investigación, acceso a información financiera