Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 166. Facultades de investigación a las comisiones ordinarias
Las comisiones ordinarias tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas que las comisiones de investigación cuando reciben el encargo expreso del Pleno para un asunto específico y por un plazo determinado.
Comentario
El artículo confiere a las comisiones ordinarias facultades equiparables a las de las comisiones de investigación cuando el Pleno les encarga expresamente la investigación de un asunto concreto y por tiempo limitado. Así se amplía funcionalmente el alcance investigador de órganos permanentes sin crear estructuras ad hoc.
Temas: comisiones ordinarias, comisiones de investigación, control político parlamentario, facultades investigativas, encargo del pleno, información reservada