Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 165. Reglas sobre la reserva

La información protegida constitucionalmente obtenida por las comisiones de investigación solo es divulgable públicamente en cuanto fuera estrictamente necesario expresarla, con la finalidad de justificar la exigencia de responsabilidad en el informe de la comisión ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

Comentario

Establece que la información constitucionalmente protegida obtenida por comisiones de investigación solo puede divulgarse públicamente cuando sea estrictamente necesario para fundamentar la exigencia de responsabilidad en el informe presentado ante el Pleno. Busca balancear el derecho a la información parlamentaria con la protección de derechos fundamentales.

Temas: control político, investigación parlamentaria, información clasificada, protección de derechos fundamentales, proporcionalidad, responsabilidad política