Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 164. Sesiones

Las sesiones de las comisiones de investigación son reservadas. El levantamiento de la reserva solo procede:

a) Cuando la materia de su indagación o sus deliberaciones no incluyan aspectos que afectan a la intimidad, honra o dignidad personal de los sujetos pasivos de la investigación o de sus familias.

b) Cuando la materia de la investigación o sus deliberaciones no afecten el derecho de la reserva tributaria ni del secreto bancario de los investigados.

c) Cuando la materia de la investigación o sus deliberaciones no comprometan asuntos vinculados a la seguridad nacional.

En cualquier caso, el levantamiento de la reserva se hace a solicitud de por lo menos dos miembros de la comisión de investigación y requiere el acuerdo de la mayoría del número legal de sus miembros.

Comentario

El artículo establece el régimen de confidencialidad de las sesiones de las comisiones de investigación parlamentarias y fija las condiciones excepcionales para el levantamiento de la reserva. La reserva es la regla; su levantamiento requiere cumplir supuestos materiales de protección de derechos y un procedimiento de votación mayoritaria iniciado por al menos dos comisionados.

Temas: sesiones de comisiones de investigación, reserva y confidencialidad parlamentaria, levantamiento de reserva, intimidad y dignidad en procesos investigativos, secreto tributario y bancario, seguridad nacional