Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 162. Plazo

El plazo para las comisiones de investigación se computa por días hábiles contados a partir del día de su instalación o del vencimiento del plazo máximo establecido en el literal c) del artículo 161, lo que ocurra primero. No se suspenden las facultades, actividades ni plazos durante el receso parlamentario.

Comentario

Regula el cómputo temporal de la duración de las comisiones de investigación parlamentarias. El plazo se cuenta en días hábiles desde la instalación o desde el vencimiento del plazo máximo de conformación, sin interrupción durante el receso parlamentario, asegurando continuidad en el ejercicio de control político.

Temas: comisiones de investigación, control político, cómputo de plazos, receso parlamentario, facultades parlamentarias, procedimiento parlamentario