Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 160. Concurrencia de los gobernadores regionales

Es obligatoria la concurrencia de los gobernadores regionales cuando son invitados para informar en forma individual ante el Pleno de la Cámara de Diputados, bajo responsabilidad. La invitación se acuerda mediante moción de orden del día y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la moción aprobada.

Comentario

El artículo establece que los gobernadores regionales tienen obligación de concurrir cuando son invitados a informar individualmente ante el Pleno de la Cámara de Diputados, bajo responsabilidad. La invitación se formaliza mediante moción de orden del día y se efectiviza a través de oficio y copia de la resolución aprobada.

Temas: control político parlamentario, autoridades regionales, comparecencia obligatoria, responsabilidad política, procedimiento de información, fiscalización legislativa