Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 157. Moción de censura

La Cámara de Diputados hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los diputados pueden plantear una moción de censura luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad.

b) Debe ser presentada por no menos del 25 % del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.

c) Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día calendario después de su presentación.

d) Su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.

e) El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El presidente de la República debe aceptar la dimisión y nombrar a los nuevos ministros dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Comentario

El artículo 157 regula el mecanismo de moción de censura como instrumento de control político parlamentario sobre el Consejo de Ministros o ministros individuales. Establece las condiciones, procedimiento y efectos jurídicos de este acto de responsabilidad política, cuya aprobación genera la obligación de renuncia de los censurados y requiere reemplazo ministerial en plazo perentorio.

Temas: responsabilidad política del ejecutivo, control parlamentario, moción de censura, remoción de ministros, equilibrio de poderes, procedimientos de voto parlamentario