Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 156. Estación de preguntas y respuestas
El Pleno de la Cámara de Diputados se reúne para la sesión de estación de preguntas y respuestas acordada en la Junta de Portavoces.
La sesión debe realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada uno de los diputados puede formular una pregunta al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros de Estado.
b) La pregunta debe referirse a un solo hecho de carácter público y formularse de forma precisa, de modo que pueda ser leída en no más de un minuto.
c) No pueden formularse preguntas de interés personal. Tampoco pueden formularse preguntas que supongan consultas de índole estrictamente jurídica o que exijan la elaboración de datos estadísticos complejos. La Junta de Portavoces desestima las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y las devuelve a su autor.
d) Las preguntas se entregan por escrito a la Oficialía Mayor cinco días antes de la sesión y son incluidas en la lista respectiva, en orden de ingreso.
e) El presidente de la Cámara de Diputados envía la lista de preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación de tres días a la sesión donde se realiza la estación de preguntas.
f) El ministro responde en un tiempo no mayor de tres minutos, tras lo cual puede producirse la repregunta del diputado. La repregunta debe versar sobre el mismo tema y desprenderse de la respuesta previamente emitida por el ministro. Se formula en un minuto y la respuesta no puede exceder de dos minutos. Con esta respuesta concluye el debate y se pasa a la siguiente pregunta.
g) Las preguntas no respondidas o las repreguntas sin tramitar por falta de tiempo son contestadas por escrito. El ministro debe hacer llegar la respuesta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en un lapso no mayor de cuatro días hábiles.
h) No son respondidas las preguntas de los diputados que no estén presentes en el hemiciclo al momento de su turno.
Comentario
El artículo 156 regula la sesión de estación de preguntas y respuestas, mecanismo de control político mediante el cual diputados formulan preguntas al Presidente del Consejo de Ministros o ministros de Estado. Establece requisitos de admisibilidad, procedimiento, plazos y límites temporales para garantizar un intercambio ordenado e informativo entre el Parlamento y el Ejecutivo.
Temas: control político parlamentario, rendición de cuentas del ejecutivo, procedimiento de estación de preguntas, mecanismos de interpelación política, competencias de la junta de portavoces, admisibilidad de preguntas parlamentarias