Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 153. Exposición del presidente del Consejo de Ministros sobre la política general del Gobierno

Dentro de los treinta días calendario de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre ante el Pleno de la Cámara de Diputados, reunido en periodo de sesiones ordinario o extraordinario, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.

Al inicio de su exposición, el presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa de esta a cada uno de los diputados. La exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza.

Si la Cámara de Diputados no está reunida, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Comentario

El artículo 153 regula la obligación del presidente del Consejo de Ministros de comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados dentro de treinta días de asumir funciones para exponer y debatir la política general del Gobierno y sus principales medidas. Constituye un acto de rendición de cuentas parlamentaria inicial que fortalece el control político legislativo sobre el ejecutivo.

Temas: control político del gobierno, rendición de cuentas parlamentaria, política general del ejecutivo, comparecencia de ministros, debate legislativo, responsabilidad política