Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 15. Sesión de la Junta Preparatoria

La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumplan con los asuntos de la agenda; antes de su cumplimiento, solo puede ser suspendida.

En primer lugar, se procede a la incorporación formal de los diputados electos mediante el juramento, y luego, en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Solo pueden participar en la elección y ser incorporados los diputados debidamente acreditados y registrados.

Elegida la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e incorporados los demás diputados, o un número de ellos superior a la mitad del número legal de miembros de la Cámara, el presidente declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario correspondiente, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los diputados para el 27 de julio a la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del periodo anual de sesiones correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Comentario

El artículo 15 regula el procedimiento y características de la sesión de la Junta Preparatoria, que es continuada hasta cumplir su agenda y solo puede suspenderse antes de su conclusión. Establece el orden de actuaciones: juramento de diputados electos, elección de la Mesa Directiva, y finalmente declaración de constitución de la Cámara cuando se alcanza el quórum requerido.

Temas: junta preparatoria, incorporación de diputados, acreditación parlamentaria, quórum legal, constitución de cámara legislativa, mesa directiva