Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 149. Remisión de la autógrafa por vencimiento del plazo
Vencido el plazo establecido en el Reglamento del Senado para la revisión de la propuesta legislativa aprobada por la Cámara de Diputados, la autógrafa de ley es remitida por el presidente de la Cámara de Diputados al presidente del Congreso para su envío al presidente de la República.
Comentario
Establece el procedimiento de remisión de la autógrafa de ley al Ejecutivo cuando el Senado no se pronuncia dentro del plazo reglamentariamente establecido para su revisión. Constituye un mecanismo que evita el bloqueo legislativo y asegura el avance del procedimiento normativo.
Temas: procedimiento legislativo bicameral, vencimiento de plazo parlamentario, autógrafa de ley, inacción legislativa, continuidad del trámite normativo, remisión al poder ejecutivo