Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 148. Envío de la propuesta legislativa aprobada al Senado
Las propuestas legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados son enviadas al Senado para la continuación del procedimiento legislativo conforme al artículo 105 de la Constitución Política del Perú, en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación, previa verificación del expediente por parte del órgano especializado de la Oficialía Mayor y siempre que se haya aprobado el acta o la dispensa del trámite de su aprobación. Las propuestas legislativas aprobadas en aplicación del procedimiento de urgencia se remiten, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación.
Toda propuesta legislativa que haya sido aprobada por la Cámara de Diputados se remite al Senado con los documentos completos que forman parte del expediente respectivo.
Comentario
El artículo regula el envío de propuestas legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados al Senado, estableciendo plazos diferenciados según el procedimiento seguido y exigiendo verificación previa del expediente. Constituye un mecanismo de continuidad del proceso legislativo bicameral conforme a la Constitución.
Temas: procedimiento legislativo bicameral, plazos para trámite entre cámaras, verificación de expedientes, procedimiento de urgencia legislativa, acta de sesión, competencia de oficialía mayor