Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 146. Informes de autoridades y entidades públicas por mandato legal

Los informes escritos que presenten las diferentes autoridades públicas o entidades, por mandato constitucional o legal, ante las comisiones se sujetan a las siguientes reglas:

a) Deben ser puestos en conocimiento de la comisión competente por la Oficialía Mayor dentro de los dos días hábiles de haber sido presentados en la mesa de partes.

b) La presidencia de la comisión envía el informe correspondiente a cada uno de los miembros titulares y suplentes de la comisión.

c) En la sesión siguiente a la remisión del informe a los diputados, la presidencia da cuenta de la presentación del informe y señala fecha y hora para su debate.

d) Luego del debate, la comisión puede acordar invitar a la autoridad informante que sustente y complemente el informe, así como realizar las acciones de control político que correspondan.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de recepción, distribución y tratamiento de informes que las autoridades públicas y entidades remiten a las comisiones parlamentarias por mandato constitucional o legal. Establece plazos y formalidades para la puesta en conocimiento, comunicación a los diputados, debate y eventual sustanciación del informe.

Temas: procedimiento administrativo parlamentario, control político, acceso a información oficial, competencia de comisiones, obligaciones de autoridades ante el parlamento