Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 144. Invitación a los ministros para informar en las comisiones
La invitación a los ministros para informar en las comisiones se acuerda en el seno de la comisión y se hace efectiva mediante oficio del presidente de la comisión refrendado por el secretario y dando cuenta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Se siguen las mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fuera aplicable.
Esta norma se aplica también para los casos en los que, por mandato constitucional o legal, el ministro debe informar personalmente a la comisión.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de invitación a ministros para que informen en las comisiones parlamentarias. La invitación se acuerda en el seno de la comisión y se formaliza mediante oficio del presidente refrendado por el secretario, con comunicación a la Mesa Directiva. Se aplican las normas del Pleno en lo que corresponda, y también rige cuando existe mandato constitucional o legal de comparecencia.
Temas: comparecencia de autoridades ante órganos parlamentarios, procedimiento de invitación en comisiones, formalidad y comunicación institucional, fiscalización ministerial, mandato constitucional de información, reglamento parlamentario interno