Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 143. Informes

Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado y de lo actuado, así como las conclusiones y recomendaciones de las comisiones de investigación, de las comisiones de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad específica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las comisiones ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas.

Los informes de las comisiones ordinarias, en los que emitan opinión sobre algún asunto de su especialidad consultado por cualquier diputado u órgano parlamentario, son fundamentados, precisos y breves.

Para la presentación de los informes en mayoría y en minoría se aplican las mismas reglas de la votación y presentación de dictámenes.

Los informes de la comisión competente en materia constitucional que se emitan absolviendo consultas sobre la interpretación del presente reglamento tienen carácter vinculante si el Pleno los aprueba con más de la mitad del número legal de diputados. No pueden establecerse interpretaciones contrarias o que desnaturalicen el Reglamento del Congreso de la República.

Comentario

El artículo regula los informes como instrumentos mediante los cuales las comisiones parlamentarias exponen sus estudios, conclusiones y recomendaciones sobre asuntos de su competencia o consultas especializadas. Distingue entre informes de comisiones de investigación y de trabajo coordinado, e informativos de comisiones ordinarias, estableciendo requisitos formales y un régimen especial de vinculatoriedad para interpretaciones constitucionales aprobadas por el Pleno.

Temas: informes parlamentarios, comisiones de investigación, dictámenes en mayoría y minoría, interpretación reglamentaria vinculante, consultas especializadas, procedimientos comisionales