Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 142. Aprobación del dictamen

Finalizado el debate, el presidente de la comisión, siempre que la propuesta normativa contenida en el dictamen esté concluida en su redacción, la somete a votación.

Comentario

Regula el procedimiento de aprobación del dictamen comisional una vez concluido el debate parlamentario. El presidente somete la propuesta a votación solo si la redacción del proyecto normativo está terminada, exigiendo así claridad y completitud del texto antes de la decisión colectiva.

Temas: procedimiento comisional, votación legislativa, dictamen parlamentario, redacción normativa, competencia del presidente de comisión, debate legislativo