Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 141. Debate en comisión

Con la propuesta del dictamen, el presidente de la comisión agenda y cita a sus integrantes a sesión con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación para su debate y votación correspondiente.

El presidente sustenta la propuesta de dictamen y da inicio al debate.

Durante esta etapa, los diputados pueden proponer por escrito u oralmente reformas o modificaciones a la fórmula legal contenida en la propuesta de dictamen o solicitar la acumulación de alguna otra propuesta legislativa que se encuentre en la comisión.

Comentario

Regula el procedimiento de debate en las comisiones parlamentarias sobre propuestas de dictamen. Establece los requisitos de citación, la sustanciación del debate por el presidente y los derechos de los diputados para proponer enmiendas o acumulaciones durante esta etapa.

Temas: procedimiento comisional, debate parlamentario, dictamen legislativo, derechos de los diputados, enmiendas y reformas, acumulación de iniciativas