Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 140. Acumulación de las propuestas legislativas
La acumulación de las propuestas legislativas se realiza en las comisiones ordinarias, siempre que estas se encuentren en la etapa de estudio y hasta antes de la aprobación del dictamen en la comisión.
Por excepción, durante el debate en el Pleno de la Cámara de Diputados, se admite la acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados cuando el proyecto cuya acumulación se solicite hubiera ingresado a la comisión dictaminadora con fecha anterior a la aprobación del dictamen en la comisión. La acumulación se realiza durante el debate en el Pleno de la Cámara de Diputados y a pedido del diputado interesado luego de la sustentación del dictamen y, de ser el caso, hasta antes de la conclusión del debate.
Comentario
Regula el procedimiento de acumulación de propuestas legislativas en comisiones ordinarias y, excepcionalmente, en el Pleno. Permite la unificación de proyectos conexos durante la fase de estudio comisional y autoriza, bajo condiciones temporales estrictas, la acumulación en debate plenario de iniciativas que hayan ingresado oportunamente a la comisión dictaminadora.
Temas: acumulación de iniciativas legislativas, procedimiento comisional, competencia de comisiones ordinarias, debate plenario, economía procesal parlamentaria, concentración de proyectos afines