Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 139. Pronunciamiento en los dictámenes
Los dictámenes pueden concluir en cualquiera de las siguientes recomendaciones:
a) La aprobación de la proposición en sus términos.
b) La aprobación de la proposición con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo texto sustitutorio.
c) La inhibición de la comisión por no tener competencia en la materia de la proposición.
d) La no aprobación de la proposición y su envío al archivo.
No requieren dictamen y se archivan, mediante decreto con el voto de la mayoría simple de los integrantes de la comisión, las proposiciones que son manifiestamente incompatibles con la Constitución Política del Perú; las que proponen pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional, salvo lo dispuesto en el artículo 99; o las que no cumplen los requisitos establecidos para su presentación, dando cuenta a la comisión e informándose a la Oficialía Mayor.
Comentario
Regula los pronunciamientos conclusivos que puede adoptar una comisión parlamentaria en sus dictámenes sobre proposiciones legislativas. Establece cuatro opciones de recomendación (aprobación, aprobación con modificaciones, inhibición o no aprobación), y además autoriza el archivo directo de proposiciones que sean manifiestamente inconstitucionales, que versen sobre declaraciones de necesidad pública o interés nacional sin autorización específica, o que incumplan requisitos formales.
Temas: pronunciamiento comisional, dictamen parlamentario, procedimiento legislativo, archivo de proposiciones, control constitucional previo, competencia comisional