Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 136. Dictámenes
Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ley y de resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Comentario
El artículo define el dictamen como el documento mediante el cual las comisiones parlamentarias expresan el resultado de su análisis sobre proposiciones de ley y resoluciones legislativas, debiendo contener exposición documentada, conclusiones y recomendaciones. Constituye el acto procesal parlamentario fundamental que materializa la función revisora y consultiva de las comisiones en el trámite legislativo.
Temas: dictamen parlamentario, procedimiento en comisión, motivación de decisiones legislativas, actos procesales parlamentarios, análisis de proposiciones de ley