Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 135. Pedidos de información y de opinión en el proceso legislativo

Las comisiones, en el ejercicio de sus funciones, están habilitadas, a través de su presidencia, para formular pedidos de información y de opinión sobre las propuestas legislativas que son materia de su competencia a las distintas autoridades y funcionarios de la administración, quienes tienen la obligación de atender el requerimiento de la comisión.

También pueden solicitar pedidos de información y de opinión a personas naturales o jurídicas de derecho privado involucradas con la propuesta legislativa.

En el caso del estudio de proposiciones legislativas de índole tributaria, presupuestal o financiera, los pedidos de opinión solicitados por las comisiones son atendidos por las autoridades requeridas con carácter prioritario.

Las comisiones, en su actividad de estudio y dictamen, no pueden prescindir del informe que, por mandato constitucional o legal, se exige en determinadas materias.

Comentario

El artículo 135 faculta a las comisiones parlamentarias para formular pedidos de información y opinión dirigidos a autoridades, funcionarios y particulares vinculados con propuestas legislativas bajo su competencia. Establece la obligación de respuesta de los requeridos y otorga carácter prioritario a las opiniones en materia tributaria, presupuestal o financiera, además de reconocer la imprescindibilidad de los informes exigidos constitucionalmente.

Temas: colaboración administración-parlamento, acceso a información en el proceso legislativo, comisiones parlamentarias, obligatoriedad de informes previos, dictaminación legislativa, participación privada en consulta legislativa