Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 132. Documentación para la sesión de la comisión

Las citaciones, actas, agendas y cualquier otra documentación pertinente a la sesión son remitidas por medios digitales a los despachos de los diputados titulares y suplentes de la comisión, con una anticipación no menor de veinticuatro horas de la hora señalada para el inicio de la sesión.

Comentario

Establece la obligación de remitir por medios digitales la documentación de sesiones comisionales (citaciones, actas, agendas y documentación pertinente) a los despachos de diputados titulares y suplentes con mínimo veinticuatro horas de anticipación. La norma asegura el acceso previo a la información y garantiza condiciones de igualdad para la participación informada en las sesiones.

Temas: procedimiento comisional, debida diligencia procedimental, publicidad parlamentaria, acceso a información, medios digitales, plazo de notificación