Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 131. Estructura de las sesiones de las comisiones

Las sesiones ordinarias de la comisión se desarrollan conforme al siguiente orden:

a) Verificación del quórum

b) Apertura de la sesión

c) Aprobación del acta de la sesión anterior

d) Despacho

e) Informes

f) Pedidos

g) Orden del día

h) Finalización o suspensión de la sesión.

Es atribución del presidente la modificación de este orden por propia iniciativa o por acuerdo de la comisión.

Tratándose de sesiones no ordinarias, convocadas para abordar materias específicas, el orden es el siguiente:

a) Verificación del quórum

b) Apertura de la sesión

c) Orden del día

d) Materia de la convocatoria

e) Finalización de la sesión.

Comentario

Establece el orden de desarrollo de las sesiones ordinarias y no ordinarias de las comisiones parlamentarias. Define una estructura secuencial obligatoria que inicia con verificación de quórum y culmina con la finalización o suspensión de la sesión, permitiendo al presidente modificar este orden por iniciativa propia o por acuerdo comisional.

Temas: orden del procedimiento parlamentario, estructura y fases de sesiones comisionales, competencia presidencial en comisiones, sesiones ordinarias y no ordinarias, regularidad procedimental legislativa