Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 124. Procedimiento según el resultado de la votación en la Cámara de Diputados en la primera legislatura ordinaria
La votación alcanzada en la Cámara de Diputados determina la forma de continuación del trámite de aprobación de la reforma constitucional, conforme a lo siguiente:
a) Si se consigue el voto favorable superior a la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Cámara de Diputados, se remite al Senado, donde se requiere igual o mayor votación para su ratificación mediante referéndum.
b) Si se aprueba con el voto de un número superior a los dos tercios del número legal de miembros de la Cámara de Diputados, se envía al Senado, donde se requiere igual o mayor votación para que se configure su aprobación en primera legislatura, siempre que la votación en ambas cámaras se hubiera realizado en la misma legislatura ordinaria.
Comentario
El artículo 124 establece dos itinerarios procedimentales diferenciados para la reforma constitucional según el resultado de la votación en la Cámara de Diputados en primera legislatura ordinaria. La votación alcanzada determina si la reforma requiere ratificación mediante referéndum (mayoría absoluta) o aprobación directa en primera legislatura (dos tercios), condicionada a que ambas cámaras voten en la misma legislatura ordinaria.
Temas: reforma constitucional, mayoría parlamentaria, bicameralismo, referéndum, legislatura ordinaria, rigidez constitucional