Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 121. Procedimiento en la comisión
El procedimiento de estudio y dictamen de las iniciativas de reforma constitucional en la Cámara de Diputados se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) Sustentación de la iniciativa de reforma constitucional.
b) Conferencia entre las comisiones competentes en materia constitucional de la Cámara de Diputados y del Senado antes de la aprobación del dictamen en la comisión, así como en la oportunidad que lo consideren pertinente.
c) Las sesiones son públicas.
d) Se requiere contar con el quórum de diputados.
e) Se garantiza un adecuado nivel de deliberación.
f) El presidente de la comisión presenta la propuesta de dictamen para su debate.
g) Concluido el debate, el presidente de la comisión somete la propuesta de dictamen a votación.
h) Una vez aprobado en la comisión dictaminadora, el dictamen es publicado en el portal web institucional de la Cámara por un plazo de siete días calendario. Pueden presentarse dictámenes en minoría.
Comentario
Regula el procedimiento de estudio y dictamen de iniciativas de reforma constitucional en comisión de la Cámara de Diputados. Establece requisitos de sustantación, conferencia bicameral, publicidad, quórum, deliberación, votación y publicación del dictamen, asegurando transparencia y participación en una etapa crítica del proceso reformador.
Temas: reforma constitucional, procedimiento comisional, dictamen legislativo, conferencia bicameral, sesiones públicas, dictamen en minoría