Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 12. Conformación de la Junta Preparatoria

La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de las credenciales de los diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica un comunicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano con los nombres de los diputados electos que actúan como miembros de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados, conformada por el diputado electo que obtuvo la mayor votación del partido político más votado, quien la preside, así como por el de mayor y el de menor edad, quienes actúan como primer y segundo secretarios, respectivamente.

Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva.

La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el 15 y el 26 de julio.

Comentario

Regula la conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados, estableciendo los criterios de designación de sus miembros (presidente, primer y segundo secretarios) y el procedimiento de sustitución ante rechazos o impedimentos. La Mesa Directiva es el órgano de conducción provisional que facilita la instalación formal de la Cámara.

Temas: junta preparatoria, mesa directiva provisional, designación de órganos directivos, procedimiento de constitución parlamentaria, mecanismo de sustitución por impedimento, publicidad de actos institucionales