Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 118. Proposiciones sobre aprobación, modificación y derogación de normas del Reglamento de la Cámara de Diputados
Las proposiciones de resolución legislativa relativas a la aprobación, la modificación y la derogación de las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados se rigen por las siguientes reglas:
a) Las proposiciones de resolución legislativa son presentadas únicamente por los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. Cualquier propuesta que no provenga de los diputados agrupados se rechaza de plano.
b) Las proposiciones de resolución legislativa son dictaminadas por la comisión competente en materia reglamentaria en los noventa días hábiles.
c) El dictamen es publicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados por un plazo de siete días calendario.
d) El debate y la deliberación siguen las mismas reglas del procedimiento ordinario legislativo.
La aprobación, modificación o derogación de normas del Reglamento de la Cámara de Diputados requiere la votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.
Las resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados las publica el presidente del Congreso en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Cámara de Diputados.
Comentario
Regula el procedimiento especial para la aprobación, modificación y derogación de normas del Reglamento de la Cámara de Diputados. Establece requisitos de legitimación activa, plazos de dictamen, publicidad y mayoría calificada para su aprobación.
Temas: procedimiento reglamentario interno, legitimación activa parlamentaria, mayoría calificada, publicidad parlamentaria, iniciativa legislativa, control comisional