Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 116. Procedimiento de urgencia

Se sujetan a este procedimiento las proposiciones legislativas presentadas por la Presidencia de la República con el carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, y las que acuerde la Junta de Portavoces sobre proposiciones legislativas que contengan plazos constitucionales y legales cuyo vencimiento sea inminente o las que, por su naturaleza, exijan este tratamiento.

Las proposiciones legislativas calificadas de urgencia se rigen por las siguientes reglas:

a) Las proposiciones legislativas del Poder Ejecutivo deben tener anexada el acta del acuerdo de la referida urgencia.

b) El plazo para dictaminar es de hasta quince días hábiles, improrrogables.

c) La publicación del dictamen es por un día calendario.

d) Se incorporan de oficio en la agenda del Pleno de la Cámara.

e) Tienen preferencia en el debate.

f) La deliberación se desarrolla según el tiempo que establezca la Junta de Portavoces, con sujeción al principio de proporcionalidad.

g) Al término del debate, el presidente de la comisión dictaminadora puede presentar un nuevo texto sustitutorio, siempre que cuente con la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los diputados, el cual, luego de su publicación en el sistema de proyectos del portal web institucional de la Cámara, se vota en la misma sesión.

h) La propuesta legislativa aprobada por el Pleno de la Cámara se publica en el portal y la Presidencia de la Cámara de Diputados remite, de manera inmediata, el expediente al Senado, para su respectivo trámite.

Las proposiciones calificadas de urgencia pueden ser exoneradas del trámite de envío a comisiones, de dictamen y de publicación del dictamen presentado con acuerdo de la Junta de Portavoces, de no menos de tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados.

La excepción estipulada en el párrafo anterior no se aplica para proposiciones sobre normas del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Reglamento del Congreso de la República, sobre reforma constitucional, leyes orgánicas ni a proposiciones sobre materia tributaria o presupuestal, las cuales se tramitan por su respectivo procedimiento legislativo.

Comentario

El artículo 116 regula el procedimiento legislativo de urgencia para proposiciones del Ejecutivo o acordadas por la Junta de Portavoces cuando concurren circunstancias constitucionales o de naturaleza exigente. Establece plazos reducidos, incorporación automática a agenda y mecanismos de celeridad, con posibilidad de exoneración de trámites ordinarios según acuerdo calificado.

Temas: procedimiento de urgencia legislativa, celeridad parlamentaria, incorporación automática a agenda, texto sustitutorio en pleno, exoneración de trámites legislativos, acuerdo de junta de portavoces