Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 113. Derivación a comisiones
El oficial mayor envía la proposición recibida y registrada a una o dos comisiones, como máximo, para su estudio y dictamen, previo acuerdo de la vicepresidencia encargada.
En la remisión de las proposiciones a comisiones se aplica el criterio de especialización. En el decreto de envío se cuida de insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la comisión a la que se envía. En caso de envío a más de una comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la prelación asignada a la comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición.
En el trámite de los proyectos de ley en materia de inteligencia, la comisión dictaminadora solicita opinión a la Comisión de Inteligencia del Senado.
La solicitud para que una comisión adicional asuma la competencia sobre una proposición legislativa se resuelve por la Junta de Portavoces, la que puede acceder a la petición en forma excepcional, además de acordar ampliar el plazo para dictaminar desde la fecha en que la nueva comisión conoce el proyecto y por no más de treinta días hábiles. Si son varias las comisiones asignadas, pueden presentar dictamen conjunto.
Las autógrafas de ley observadas por el presidente de la República se derivan por la Presidencia del Congreso a la Cámara de Diputados para el trámite correspondiente. Para la reconsideración de la ley observada se convoca a conferencia entre las comisiones de ambas cámaras a las que les corresponde dictaminar.
Comentario
Norma que regula la derivación de proposiciones legislativas a comisiones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen. Establece que el oficial mayor, previo acuerdo de la vicepresidencia, envía cada proposición a una o dos comisiones máximo, aplicando criterio de especialización y formalizando el trámite mediante decreto que especifica orden y prelación.
Temas: derivación de proposiciones legislativas, competencia comisional, especialización temática, criterios de prelación, procedimiento de dictamen, autógrafas observadas