Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 110. Derecho de iniciativa ciudadana

Los ciudadanos tienen iniciativa legislativa sobre cualquier asunto, a excepción de las materias tributaria o presupuestaria, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes.

La iniciativa legislativa ciudadana se presenta acompañada por las firmas comprobadas de no menos del 0,3 % de la población electoral nacional. Recibe preferencia en el trámite de la Cámara de Diputados. La Presidencia de la Cámara ordena su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comentario

El artículo reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas legislativas ante la Cámara de Diputados, con excepción de materias tributaria y presupuestaria. Requiere respaldo de no menos del 0,3 % de la población electoral nacional y confiere a estas iniciativas tramitación preferente.

Temas: iniciativa legislativa ciudadana, participación democrática directa, requisitos de admisibilidad, tramitación preferente, materias excluidas, legitimidad popular en la ley