Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 11. Acreditación y registro de los diputados

La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados recibe las credenciales de cada uno de los diputados electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de su entrega a cada diputado electo. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registra y entrega a cada diputado, para que sean llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos:

a) Un formulario de datos personales.

b) Una declaración jurada de bienes y rentas.

c) Una declaración jurada de situación financiera.

d) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

Estos documentos se presentan a más tardar el último día hábil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano.

Los diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el cargo de diputado ni ejercerlo.

Comentario

Regula el procedimiento de acreditación y registro de diputados electos ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Establece la recepción de credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, la verificación de autenticidad y la presentación de cuatro documentos declarativos bajo juramento. La omisión de estos requisitos impide el juramento y ejercicio del cargo.

Temas: acreditación de diputados, procedimiento administrativo de incorporación, requisitos previos al juramento, declaraciones patrimoniales, incompatibilidades constitucionales, función registral de la cámara