Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 109. Derecho de iniciativa de las instituciones públicas autónomas

Las instituciones públicas autónomas pueden presentar iniciativas legislativas en las materias que les son propias, conforme al artículo 107 de la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes orgánicas.

Se debe precisar la base legal que genera la competencia en el documento de remisión. No pueden versar sobre materias o asuntos sobre los cuales no tienen competencia.

Las proposiciones legislativas que se presenten sin observar estos requisitos no son admitidas.

Comentario

El artículo reconoce a las instituciones públicas autónomas el derecho de iniciativa legislativa en materias de su competencia, estableciendo requisitos de admisibilidad: identificación de base legal constitucional u orgánica y relación directa entre la propuesta y el ámbito competencial de la institución. Las proposiciones que incumplan estos requisitos serán rechazadas en la etapa de admisión.

Temas: iniciativa legislativa, competencia material, instituciones públicas autónomas, admisibilidad de proposiciones, base legal constitucional