Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 106. Requisitos de las proposiciones legislativas

Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes:

a) Sumilla o título de la propuesta.

b) Planteamiento del problema público que se pretenda resolver, la evidencia que lo sustenta, los objetivos generales y específicos buscados y la exposición de motivos fundamentada de la iniciativa legislativa.

c) Antecedentes legislativos.

d) Identificación de los distintos sectores comprendidos en la propuesta.

e) Identificación de las normas que podrían ser modificadas o derogadas, precisando los artículos o partes de artículos que se propone modificar o derogar.

f) El impacto de la futura norma legal realizado conforme al análisis costo-beneficio que incluya la identificación de los actores y grupos de interés que se verían afectados con el proyecto de ley, los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, el impacto económico y, cuando corresponda, el impacto presupuestal. Cuando corresponda, la evaluación de impactos considera también los impactos ambientales.

Las proposiciones de ley y de resolución legislativa deben considerar los criterios de calidad y técnica legislativa que adopte la Cámara.

Comentario

Establece los requisitos formales y sustantivos que deben cumplir todas las proposiciones legislativas presentadas ante la Cámara de Diputados. Estas exigencias incluyen datos identificatorios, justificación del problema público, análisis de impacto y evaluación costo-beneficio, cuyo cumplimiento es condición de admisibilidad de la iniciativa legislativa.

Temas: requisitos formales de iniciativa legislativa, análisis de impacto normativo, evaluación costo-beneficio en legislación, calidad técnica legislativa, procedimiento legislativo parlamentario, admisibilidad de proposiciones