Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

Tercera. Incorporación del literal (xi) al inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta

Incorpórese el literal (xi) al inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el siguiente texto:

“Artículo 118.- Sujetos no comprendidos

(.)

b) (.)

(.)

(xi). Obtengan rentas de fuente extranjera.

(.).”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

Comentario

Incorpora el literal (xi) al inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, excluyendo del régimen MYPE tributario a los contribuyentes que obtengan rentas de fuente extranjera. La norma define una limitación subjetiva del ámbito de aplicación del régimen especial.

Temas: sujetos no comprendidos en regímenes especiales, rentas de fuente extranjera, régimen mype tributario, exclusión del beneficio tributario, límites al acceso de regímenes simplificados