Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
Tercera. Incorporación del literal (xi) al inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta
Incorpórese el literal (xi) al inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el siguiente texto:
“Artículo 118.- Sujetos no comprendidos
(.)
b) (.)
(.)
(xi). Obtengan rentas de fuente extranjera.
(.).”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Comentario
Incorpora el literal (xi) al inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, excluyendo del régimen MYPE tributario a los contribuyentes que obtengan rentas de fuente extranjera. La norma define una limitación subjetiva del ámbito de aplicación del régimen especial.
Temas: sujetos no comprendidos en regímenes especiales, rentas de fuente extranjera, régimen mype tributario, exclusión del beneficio tributario, límites al acceso de regímenes simplificados