Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
Segunda. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias del presente decreto legislativo.
Comentario
Atribuye al Poder Ejecutivo la competencia para dictar por decreto supremo las normas reglamentarias que desarrollen y complementen el Régimen MYPE Tributario. La norma fija el procedimiento formal de expedición: requiere refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.
Temas: potestad reglamentaria, decreto supremo, habilitación legislativa, jerarquía normativa, refrendo ministerial