Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

Artículo 9. Obligación de ingresar al Régimen General

9.1 Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite establecido en el artículo 1 o incurran en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.

9.2 Los pagos a cuenta realizados, conforme a lo señalado en el artículo 6, seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta. A partir del mes en que se supere el límite previsto en el artículo 1 o incurra en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 o, resulte aplicable lo previsto en el primer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6, los pagos a cuenta se determinarán conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

Comentario

El artículo 9 establece el desacogimiento obligatorio del Régimen MYPE Tributario (RMT) cuando el contribuyente supera el límite de ingresos establecido en el artículo 1 o incurre en causales de exclusión del artículo 3. Produce el efecto de que el sujeto deba tributar conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable, con recalculación de pagos a cuenta desde el mes del incumplimiento.

Temas: desacogimiento obligatorio del régimen mype, límites de ingresos y causales de exclusión, determinación del impuesto a la renta en régimen general, pagos a cuenta recalculados, efectos temporales y retroactividad tributaria, cambio de régimen por incumplimiento